Baltasar Garzon - Clausura II Congreso del Futuro (por CongresoChile)
Transcripción:
“Muchísimas gracias por darme la oportunidad de participar en este congreso sobre el futuro; gracias a Guido Girardi, que lo ha hecho posible, a […] y a todos aquellos que – insisto – han hecho posible que de nuevo esté en Chile, país que tiene fuertes lazos conmigo, y yo con él, por convencimiento y por historia.
Quizá se pueda preguntar mucha gente qué hace un juez, o un abogado, hablando del futuro, o en un congreso del futuro. Nos aplicamos la expresión ´científicos del derecho´, pero sin duda puede haber muchas personas que digan que poco tiene que ver todavía el derecho hacia el futuro, porque de hecho la aplicación de las normas jurídicas, la aplicación del derecho, se refiere más hacia el pasado que hacia el futuro. Sin embargo el preámbulo de la declaración universal de los derechos del hombre es muy claro cuando habla de los valores que el ser humano, la raza humana debe tener en perspectiva y como base de su propia existencia. La libertad, la justicia, la paz como base de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables para todos los miembros de la familia humana.
Son varios los instrumentos internacionales que recogen aspectos sobre la regulación que deben tener o respetar las nuevas tecnologías, los avances científicos; cuáles son los límites, hasta dónde se puede llegar en el conflicto entre ciencia, tecnología y derechos del hombre, derechos humanos. Quizás, dando un salto en la Historia y yéndonos hasta la vieja Grecia, era ya Heráclito el que decía que no todo está permitido y en la vida todo tiene sus límites.
A lo largo delos últimos 64 o 65 años, desde que está vigente la declaración universal de los derechos humanos el ser humano ha aspirado y aspira a obtener una vida mejor, más digna, en comunión con el entorno natural, más segura y en paz. Encuentro por tanto pertinente resaltar, para este congreso, que versa sobre el futuro, que la evolución de la humanidad debe estar fundamentada sobre una base sólida de políticas congruentes entre los factores tecnológicos que permiten el desarrollo social y el factor humano que lo complementa. Sin este último, los esfuerzos serían en vano. Esta apuesta es la única garantía de viabilidad para un avance real del desarrollo. Es indispensable el acompañamiento de los derechos y de la ética para garantizar la construcción de un auténtico sistema democrático, que permita en términos reales alcanzar ese desarrollo exitoso que todos deseamos, y que transforme la humanidad en una base de bienestar permanente. Para Rommie Lukkerge*, un enfoque de derechos humanos en la ciencia, la tecnología y el desarrollo busca llamar la atención sobre la forma en que la comunidad internacional se relaciona con los desafíos globales urgentes.
El concepto ingresó en la ONU en 1997. Fue Kofi Annan el que solicitó que los derechos humanos se integraran en esos mandatos, en la gestión y las metodologías para el desarrollo y la cooperación internacional de Naciones Unidas. Para la ciencia y la tecnología, el enfoque requiere que los científicos vayan más allá de saber cómo se relaciona su trabajo con los derechos humanos. Pero también exige que se esfuercen para asegurar y afirmar estos derechos a través del conocimiento que produce. Por ejemplo, un enfoque a los estudios virales basado en derechos humanos, sobre la creación de potencial de un marco ético que guíe a la investigación a medida que evoluciona, no solo ampliaría las fronteras de la medicina, y buscaría beneficios médicos, sino que prevendría activamente sobre el potencial de crear, por ejemplo, armas biológicas.
La cuestión es si esto es responsabilidad de los virólogos, por ejemplo contribuyendo a debates de doble uso, o de la comunidad científica en general. La cara y la cruz de las nuevas tecnologías serán –han sido – objeto de debate en estas jornadas. Desde la doble perspectiva, como ahora también, de considerar que, al mismo tiempo, pueden ser instrumentos que vulneren derechos, de los cual sería preciso articular mecanismos de defensa, pero también pueden ser instrumentos de ejercicio de derechos, posibilitándolos, o dándoles mayor proyección.
Se puede afirmar que los avances en la industrialización, el crecimiento económico, no han generado un beneficio o mejoramiento en el goce de los derechos del ser humano. A nivel mundial ha sido una constante que, pese al importante crecimiento que han tenido las economías emergentes, este no redunde en mayor desarrollo humano. La brecha de desigualdad entre quienes aprovechan dicho progreso y los que cada vez son más pobres es mayor. El caso lo tenemos bien cerca: Chile por ejemplo, Colombia. Chile recientemente quedó como el país más desigual de la OCDE, donde el sector más rico gana el 27% más que el sector más pobre. Inglaterra es el país de ese grupo que incrementó en ese período la diferencia, lo que confirma que no es un fenómeno local sino una constante universal.
Esto puede traducirse en que el desarrollo económico, de la mano de la tecnología, no está siendo pensado, o diseñado, desde un enfoque humano; o con miras de mejorar las condiciones y los derechos de los ciudadanos.
Por otra parte, según el tercer informe del Instituto Nacional de DDHH de Chile en 2012 el principal reto pendiente de Chile es la desigualdad social. Constata que las garantías sociales son un factor fundamental a la hora de hablar de derechos fundamentales y que Chile está progresando bajo una concepción individualista de la vida.
Una somera lectura de los datos del reparto mundial de la riqueza, sobre las diferencias en el acceso a la sanidad, la educación, incluso la alimentación, o incluso algo tan imprescindible como el agua potable no permite creer que la Justicia – con mayúsculas – exista más allá de las declaraciones de intenciones de las grandes formulaciones que nos permiten sentirnos seres éticos.
Las cifras de instituciones tan poco sospechosas, tan oficializadoras de la realidad como la ONU, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional , la FAO, Unicef o Cruz Roja no dejan el mínimo resquicio a la duda. Con estas cifras se podría afirmar sin riesgo de debate alguno algo que nnca se dice: que el sistema político y económico del mundo se basa en el mantenimiento, articulación y profundización de la injusticia más radical, a través del mantenimiento de un sistema económico que potencia un capitalismo totalitario, frente al estado del bienestar clásico o el buen vivir en unión solidaria con la naturaleza. Más allá de la elocuencia de las cifras oficiales resulta evidente que ninguno de los aparatos de justicia, ni locales, ni nacionales, ni mundiales, salvo excepciones, persigue los delitos más gravemente cometidos contra la humanidad y mucho menos contra el futuro de la humanidad. Los delitos más graves que se cometen contra el derecho a la vida o a la propiedad no solo permanecen impunes, sino que están legalizados, reglamentados, institucionalizados. Debería escandalizarnos que el derecho internacional no los tipifique, sino que, al contrario, regule la forma en que esos delitos se enmascaran y cómo deben ser legalmente cometidos, pese a suponer gravísimos atentados contra la declaración universal de derechos humanos. No se trata ya de los derechos que se denominan de primera generación ( la vida, la integridad física, la libertad) sino los que se derivan de normas de menor rango, pero de tremendos efectos. Y pongo por ejemplo (elemental, evidente…): se persigue por ejemplo el pequeño comercio cuando encarece precios o no paga el valor añadido, y al mismo tiempo se regula la especulación criminal con el precio de los alimentos básicos, como ocurre por ejemplo en la bolsa de Chicago, por citar el mercado de depredadores más evidente. Un solo especulador en el mercado de alimentos puede conseguir comprar e incrementar el precio de un 8% de la cosecha mundial de cacao actuando en el plazo de pocas horas, y mediante dinero virtual, sin haber hecho efectivo el pago de un solo dólar. Son maniobras perfectamente legales, ejecutadas – diríamos, utilizando el símil del far west - con la rapidez de un pistolero, pero que se repiten en mayor o menor escala cada día, cada momento.
Mi pregunta es: ¿a algún juez se le ha ocurrido proceder contra ese especulador criminal? Tampoco ha intentado ningún órgano legislativo internacional plantearse el desarrollo de una regulación que impida la especulación con los alimentos básicos o la propiedad privada sobre las fuentes de agua potable, por ejemplo.
Es algo que retrata Jean Ziegler cuando habla de los nuevos amos del mundo, nuestros nuevos amos, los encargados por las corporaciones de gobernar a nuestros gobiernos, de imponernos las reglas del juego, de dominar nuestras existencias a través de lo que el propio Ziegler denomina sin ambages organizaciones mercenarias del gran capital; organizaciones cuya capacidad de decisión determina el ejercicio del derecho a la vida o la condena a muerte de millones de personas en el mundo, organizaciones que son las que van a patrocinar los mayores inventos y desarrollos tecnológicos y científicos del mundo, y los mercados, instrumento especulativo que más claramente atenta contra la seguridad humana en beneficio de unos pocos, que condenan a millones de personas a la indigencia, y que de la forma más oscura pero evidente contribuyen a una ruina no solo económica, sino ética de la humanidad, y frente a la cual pocos hacen algo. Asistimos a una especie de obra de teatro, a la degradación del ser humano como nunca antes había sucedido.
La cultura jurídica, que no es lo mismo que el derecho positivo, sino que subyace a este, y que tiene también un claro significado jurídico, se representa como patrimonio de la humanidad (normas políticas, jurídicas, sociales y culturales) frente a la globalización como realidad inevitable: La integración de los mercados, la libre circulación de bienes y servicios, las nuevas tecnologías, capitales e información planetarias son la base de los sistemas productivos, de la ampliación de las redes empresariales, comerciales y financieras, y producen una mayor independencia de los controles políticos y jurídicos nacionales. El derecho se desvincula del territorio y se internacionaliza, y asume una especie de valor universal y transnacional que influye en el planteamiento del nuevo paradigma de la empresa, no depredadora de derechos ni de ganancias desaforadas, sino en un contexto de responsabilidad social y de respeto irrestricto a los estándares mínimos internacionales de derechos humanos. Debe por tanto regularse su funcionamiento interno y sus negociaciones con terceros en concordancia con aquellas normas y establecer mecanismos de monitoreo y buenas prácticas. En función de ese nuevo rol del poder empresarial, que tanta importancia tiene, como digo, en los temas que en estos días se han venido tratando, y que ha adquirido una especial relevancia en el mundo económicamente globalizado, es imprescindible la adopción de políticas públicas, por parte de los estados, con clara inferencia en las condiciones de vida de las personas, que se deben cumplir como obligaciones que fuercen por ejemplo a aquellas a dar cuentas, rendir cuentas a la comunidad, a la sociedad a la que deben servir.
La transparencia en la gestión se convierte por tanto en un elemento de producción que va a ser controlado –debe ser controlado – por la sociedad civil más informada y exigente. Insisto: el carácter universal de los derechos, y el proceso de globalización económica, implica que la empresa, que las corporaciones sean llamadas a respetar todos y cada uno de los estándares internacionales de derechos humanos en su área de influencia y en la praxis diaria.
Esta nueva política debe asumirse como un requisito sine qua non para poder hablar de empresa y negocios responsables.
La magnitud de las necesidades y la debilidad de los regímenes de protección de los países en desarrollo inducen a ampliar el concepto de seguridad, social por ejemplo, para marcar las necesidades básicas, como el acceso a la alimentación y al agua, a la atención a la salud, la vivienda o educación; que como vemos están presentes, están en el pasado, y desgraciadamente van a estar en el futuro, aunque este nos depare los mayores cambios científicos posibles.
La transparencia en la gestión, así como en su relación con los gobiernos, se convierte en una exigencia de principio para conseguir la creación de un escenario diferente, más humano, que realice la solidaridad como valor de referencia de los nuevos y viejos derechos del ser humano.
En este nuevo escenario, los nuevos derechos emergen frente a lo que podríamos llamar la contaminación de las libertades, o lo que es lo mismo: la erosión o degradación que aqueja a los derechos fundamentales frente a determinadas normas tecnológicas.
Esta revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con su especie, con la naturaleza y con su contexto cultural y de convivencia. Es decir, hay una redimensión del ser humano y una ampliación de las formas de titularidad y posiciones jurídicas subjetivas. El ciudadano está legitimado para defenderse de las agresiones a bienes colectivos, o a intereses colectivos difusos, a través del recurso a los derechos de la sociedad o colectividad, o a la acción popular para proteger esos espacios. Por ejemplo, las amenazas a un conflicto armado o atómico, el terrorismo, la criminalidad organizada, los bancos de datos públicos y privados, catástrofes como las de –en su momento – Chernobyl, Bhopal, Tibet; cambio climático: cuál es la responsabilidad de las políticas energéticas, económicas y sociales, cuál la responsabilidad por la omisión tras advertencias reiteradas de la adopción de decisiones adecuadas; la explotación de los recursos naturales con valor estratégico en territorios ancestrales, en territorios de pueblos originarios, o conflictos graves de violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, el mineral de torta y el saqueo de las reservas de ese mineral en la región de los Grandes Lagos, que dio lugar a ingentes acciones de genocidio y de crímenes de lesa humanidad; el saqueo delas reservas del Tibet, la degradación medioambiental del Tibet debido a la política de desarrollo desaforada de China; la explotación y erosión artificial de la meseta tibetana, cuna delos grandes ríos Yangtsé, Mekong, Amarillo, Brahmaputra, que provoca crecidas y daños ingentes en China, Bangladesh, Laos; la destrucción de bosques; la masacre de indígenas en el estado de la Amazonía, por los garimpeiros, por la explotación ilegal de minas, por la explotación ilegal de maderas, cuando existe la protección extendida del tribunal supremo de Brasil.
Otros ámbitos, como el internet y sus límites. Internet, que se ha convertido en un arma de progreso… la revolución árabe, con todas sus tradiciones, la globalización de la información la nueva redefinición del derecho a la libertad de prensa, de información, que está duramente cuestionada… Pero también: cuáles son los límites; dónde radica la protección en el conflicto entre derechos individuales y derecho a través del conocimiento y de la información globalizada.
Algunos conceptos firmemente arraigados, como el de soberanía nacional, sometimiento al principio de legalidad, sistemas de control, y la propia democracia representativa van a tener que ser revisados en esta nueva realidad.
Lo estamos viendo: la sociedad, los movimientos de jóvenes en todo el mundo, en países como España, como Chile, como México, como tantos otros, están exigiendo un cambio de paradigmas, un cambio en la forma de hacer política, de desarrollar las políticas, de rendir cuentas a la comunidad.
Y en todo eso, y de todo eso, es de lo que se trata en el futuro a la hora de hablar de derechos humanos, que – no olvidemos – abarcan todos y cada uno de esos aspectos.
Pero no faltan voces también que temen que la utilización de las técnicas de información y comunicaciones nos lleven a una sociedad vigilada, y que algunos derechos, fundamentalmente el derecho a la intimidad, se sientan penetrados.
Pero también, en esa cultura jurídica, en esa nueva generación de derechos (que algunos llaman de tercera y cuarta generación) está el derecho al cambio del sexo, el aborto libre y gratuito, el derecho a la paz, como paz justa y sostenible, el derecho de los pueblos al desarrollo, el derecho a la calidad de vida frente a la degradación medioambiental, la responsabilidad penal de las empresas y corporaciones en ese desarrollo, derecho a las garantías frente a las manipulaciones genéticas, derecho a morir con dignidad, derecho al disfrute del patrimonio histórico y cultural de la humanidad.
Ante la debilidad e imprecisión de los mecanismos e instrumentos de garantía, en algunos casos se abre un importantísimo reto a nivel estatal e internacional de legislación, de jurisprudencia, de ciencia del derecho, para clarificar, depurar y elaborar esas reivindicaciones cívicas y ver cuáles incorporan nuevos derechos, y como libertades dignas de tutela, y cuáles son simples pretensiones arbitrarias. Cifras del Pnud sobre el impacto de las nuevas tecnologías en los países en desarrollo: en el último informe del Pnud, que acaba de publicar, y se titula Poner el Adelanto Tecnológico al Servicio del Desarrollo Humano, y que analiza cómo la nuevas tecnologías afectarán en los próximos años a los países en desarrollo, muchos observadores temen que la nueva era de las comunicaciones pueda ser de poca utilidad para otros países, o, más aún, que se agraven las desigualdades existentes entre norte y sur. Por ello resulta vital que se formulen políticas innovadoras, pues de lo contrario las nuevas tecnologías serán fuente de exclusión, y no instrumentos de progreso.
La buena ciencia, y el respeto por los derechos humanos, se apoyan fuertemente el uno sobre el otro. Por ejemplo, los científicos dependen de los derechos humanos para proteger su propia libertad científica, la cual, en contraprestación, les permite promover el bienestar y los derechos humanos a través del trabajo. Lo malo: además, la ciencia y la tecnología pueden causar, como ya he dicho, junto con las políticas que las desarrollan, serios daños en los sistemas sociales y ecológicos de los que depende la vida. Las tecnologías militares, por ejemplo, pueden ser usadas para socavar la libertad y la justicia. Las nuevas tecnologías, como la nanotecnología y la geoingeniería, podrían incluso cuestionar lo que significa el ser humano, según algunos.
El enfoque en derechos humanos puede arrojar luz sobre las implicaciones éticas de las nuevas tecnologías y analizar cómo la política puede estar al día con el rápido desarrollo de la ciencia.
Otra manera de cómo la ciencia y la tecnología se cruzan con los derechos humanos es el uso de tecnologías como la geoespacial, las imágenes satelitales y los sistemas de posicionamiento geográfico para identificar y seguir violaciones de estos derechos, y no solo con aviones no tripulados o drones, que abaten a personas, sin tener en cuenta los daños colaterales que persigue. Casos de iniciativas privadas, como por ejemplo el actor George Clooney, para, mediante mecanismos geoespaciales, controlar y detectar los fraudes electorales, en Sudán, por ejemplo; iniciativa de Amnistía Internacional, conocida como Ojos en Siria, que supone e ilustra la ampliación de las nuevas tecnologías para identificar exactamente, con gran precisión, un seguimiento de ejecuciones ilegales, casos de tortura y destrucción de propiedades.
Ejemplos del impacto de los derechos humanos en las áreas de la ciencia, la tecnología y el desarrollo son muchos. Los enfoques en los derechos humanos a la política pueden tener, como digo, impacto en muchas áreas de la ciencia. En ese contexto, un principio fundamental de la formulación de políticas debería centrarse en garantizar los derechos humanos y aclarar las acciones necesarias, tanto de los sujetos de derecho, como de las entidades responsables para hacerlo, así como prever las acciones que correspondan a tales conductas.
Haciendo mención a una reflexión, como consecuencia de la cumbre de Río +20 se plantearon en lo que son los derechos de la naturaleza, que ya vienen recogidos en algunas constituciones y en algunas leyes específicas, como es el caso de Ecuador o Bolivia. El gran reto del siglo 21 es, por supuesto conseguir la consolidación de los derechos humanos de primera y segunda generación, y hacer posibles los de la tercera generación. Hay países pioneros que están centrando el esfuerzo, como decía, a nivel constitucional y de la ley de la madre tierra, en construir y aprobar una declaración universal de los derechos de la naturaleza. Esto en sí mismo constituye un hito fundamental: es dotar a la naturaleza de derechos fundamentales propios; no ya solo al ser humano, sino a esta como una prolongación, o una visión integral, de la misma. De la mano de la declaración y al igual que ha sucedido con la exigilibilidad del bloque de derechos humanos a nivel internacional, la defensa del adecuado ejercicio de derechos de la naturaleza va a requerir un desarrollo intenso, que desemboque , sin lugar a dudas, en una instancia judicial internacional; pero no una instancia judicial internacional para las violaciones a nivel simplemente de discusión o dialéctico, como puede ser el tribunal Rusell, sino, realmente, una instancia internacional, una corte penal internacional que extienda su competencia a este tipo de hechos, que, sin lugar a dudas, y más pronto que tarde, serán calificados de crímenes de lesa humanidad, cuando se revistan las fórmulas, por ejemplo como ya se está planteando por algunos, cada vez más abundantes; el robo generacional, cometido por los agentes económicos que atacan el medio ambiente para llevar a cabo sus proyectos económicos con explotación abusiva de recursos naturales, y que generan, no solo una crisis medioambiental, sino perjuicios directos en las propias comunidades originarias, que viven en forma sostenible con los mismos. Los desplazamientos masivos de personas, no ya por efecto de las guerras o los conflictos armados internos, sino por la explotación abusiva por gobiernos o corporaciones internacionales, que anteponen el beneficio económico, o el interés político, frente al de los afectados, provocando migraciones masivas, con represas hidroeléctricas, accidentes nucleares, etc. En la mayoría de estos casos hay, o puede haber, una responsabilidad, no solo económica, sino penal por parte de quienes deciden estas grandes operaciones sin respetar los derechos de los afectados, sin dar cumplimiento, por ejemplo, a la llamada consulta previa, que es un mecanismo, es un derecho fundamental de las comunidades originarias reconocidas en instrumentos internacionales.
El papel de la justicia internacional, por tanto, en este ámbito de los derechos humanos, que ha sido preponderante, y se ha visto consolidada en iniciativas como la corte penal internacional, se representa también como una instancia – no la única, desde luego - para determinar y discernir los límites, y cómo debe ser una ordenación en derecho en el futuro que nos aguarda en función de las nuevas tecnologías y avances científicos. En aras de un interés común entre los estados soberanos a la protección del medio ambiente y, por ende, de los derechos humanos, se establece la necesidad de un tribunal internacional de los derechos de la naturaleza. Y esa importancia tiene varias, o muchas, razones. Por ejemplo, que la justicia ambiental permite proteger prioritariamente a las poblaciones, a las comunidades e individuos vulnerables expuestos a los riesgos medioambientales, o sujetos a una situación ecológica desfavorable. El medio ambiente limpio ayuda a tener el espacio sano y en paz, y permite la reducción de la pobreza. La justicia ambiental, como interés general de la humanidad, como forma de proteger los derechos de las generaciones futuras obliga a los estados a producir políticas que protejan los derechos medioambientales de sus habitantes. Las políticas que deben encuadrarse bajo los principios del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, la igualdad en materia de seguridad ambiental, basado en el respeto de las obligaciones internacionales, el derecho a la educación ambiental, el acceso de todas las personas en condiciones equivalentes a vías de recurso ante jurisdicciones internas o internacionales para proteger el derecho de cada uno al medio ambiente, las obligaciones para los estados de prevenir y repara los daños ambientales delos que son responsables, son algunas de las razones que avalan ese nuevo escenario.
No podemos esperar más, por tanto, para plantearnos con seriedad la declaración universal de los derechos de la naturaleza y esa instancia internacional.
Y una reflexión final, que pretende enlazar el pasado con el presente y el futuro, y con base a la declaración universal de los derechos humanos: Elie Wiesel, premio nobel de la paz, dijo que en Auschwitz murió el hombre y la idea de hombre, pero no creo que muriera la poesía como elegía, como canto de vida y esperanza, o como fe en el futuro. La suerte no está echada, por tanto. Creer en el milagro no es descontar y calcular ansiosamente los plazos, es aguardarlos, sacudiéndonos el miedo de verlos frustrados, provocando una poderosa reagrupación de energías vitales y de nuevas municiones estratégicas y políticas. Y todo ello con una irrefutable voluntad, aderezada de paciencia creadora que diseñe una nueva polifonía humana , que no olvide la memoria como enseñanza de lo que no se debe hacer y como exigencia de responsabilidad a los que generaron la ignominia. De esta manera, sentados, todos, alrededor de la misma mesa, se podría reconocer el pensamiento de Shlomo Ben Ami cuando advierte que siempre se es mitad víctima o mitad culpable. Aunque estas realidades no deben utilizarse como excusa para asentar o construir el futuro sobre la impunidad, porque si así se hiciera la nueva vida nacería lastrada para siempre y surgiría de nuevo la realidad ocultada en forma recurrente.
En definitiva, se trata de reconstruir el debate mundial acerca de los derechos humanos y de la naturaleza, tanto en los corredores de las Naciones Unidas como en las esquinas de las calles de las comunidades más empobrecidas, y sacar a flote escalas de valores, y perspectivas del mundo que acaben con las categorías que algunos han hecho contradictorias. Oriente contra occidente, norte contra sur, derechos económicos y sociales, tales como el derecho al trabajo y a un lugar decoroso para vivir, contra derechos políticos y civiles a la libre manifestación de ideas, y a la libertad de expresión; seguridad frente a justicia y libertad; lucha contra el terrorismo frente a derecho y garantías; progreso económico frente a protección de recursos naturales y pueblos originarios.
Finalmente, entender que todos los conceptos sobre los derechos humanos son, como dijera el tristemente desaparecido Norberto Bobbio, la religión de los ciudadanos de la humanidad. Incluso aquellos que no necesariamente son llamados así, tienen su fundamento en alguna forma de entender la dignidad humana como postula la declaración universal. En otras palabras, las personas tienen derecho a recibir un trato decoroso porque poseen dignidad humana; algo así como un valor connatural que les es propio; y por el simple hecho de ser humanos, y sin el cual su ser no estaría completo. Desde la perspectiva de la dignidad humana, siempre tenemos la opción de escoger y crear valor en la más difícil de las situaciones. A través de tales elecciones podemos cumplir con el propósito único de nuestra misión en la vida, y de esta forma dar la más completa expresión a los tesoros connaturales de nuestra dignidad humana. Probablemente no haya una base más sólida para los derechos humanos que un despertar general a la dignidad humana que reside en cada uno de nosotros; un despertar a la exigencia de responsabilidad como componente básico de la dignidad del hombre como ser universal y parte de la naturaleza; y de esta forma dar alcance y realidad a la declaración universal de los derechos del hombre y las normas que la desarrollan; sesentaicinco años después de su creación, junto a los nuevos desafíos que aguardan al ser humano.